segunda-feira, 24 de janeiro de 2011

LA ORGANIZACION POLITICA DE VENEZUELA

Política y Gobierno

Artículo principal: Política de Venezuela
La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referéndum constituyente nacional el 15 de diciembre de 1999 y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20 de diciembre de ese mismo año, establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático y Federal.[38]

Gobierno Federal

Palacio Federal Legislativo, sede del Parlamento desde 1873.[39]
Las autoridades del Gobierno Nacional residen en el Distrito Capital en Caracas, ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional, cuya figura debe basarse en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el Artículo 141.[40] La misma figura está conformada por todas las instituciones u órganos del Gobierno que se enmarcan dentro de la Constitución con competencias nacionales, estando dividida en cinco ramas, independientes y autónomas:
El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependecias y los Territorios Federales. Además le está encargado sancionar los códigos legales básicos del país. Se compone actualmente de 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.
Los diputados son elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto en cada entidad federal, y tienen la responsabilidad de representar al pueblo y a los estados en su conjunto. Su elección se realiza bajo la premisa del sistema de representación proporcional personalizada, según la base poblacional de 1,1% de población total del país. Cada entidad federal, así como el conjunto de los pueblos indígenas, tiene derecho a elegir tres diputados.
Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República.
La Junta Directiva está compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario respectivamente.
Palacio de Miraflores, sede del Ejecutivo Nacional desde 1900.[41]
El Presidente es elegido por sufragio directo, secreto y universal. Funciona tanto como Jefe de Estado como Jefe de Gobierno y además como Comandante en Jefe de Fuerzas Armadas Nacionales y Jefe directo de la Milicia. Su mandato dura 6 años, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos períodos, de acuerdo a la Enmienda Nº 1. Puede designar al Vicepresidente de la República y decidir la composición del gabinete. También puede pedir a la legislatura reconsiderar secciones de leyes que encuentre inapropiadas, pero una mayoría parlamentaria simple puede anular estas objeciones. En la Constitución también establece que la Asamblea Nacional puede otorgar por mayoría de sus integrantes poderes legislativos especiales para que el presidente dicte decretos con fuerza de ley, considerados previamente por el Legislativo.
Palacio del Tribunal Supremo de Justicia, sede del máximo Tribunal desde 1987.
Este ente constituye el cuerpo de judicatura más alto en el país, conformado por 32 magistrados, distribuidos en siete Salas —Constitucional, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil, Casación Penal, Casación Social y la Sala Plena—, con cinco Magistrados en cada una, con excepción de la Sala Constitucional que tiene siete Magistrados. Cada uno de los Magistrados del Tribunal son designados por la Asamblea Nacional para un único término de 12 años. El Magistrado presidente de la Sala Constitucional es presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
Estas tres instituciones, integran el Consejo Moral Republicano. Cualquiera de estos funcionarios que integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo por periodos de un año reelegibles. Entre las funciones del Consejo están prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del TSJ.
El Poder Electoral a través de entes subordinados como la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Su objetivo es gestionar los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. También reglamenta el financiamiento y publicidad de los partidos políticos. Está presidido por cinco rectores y con el mismo número de suplentes elegidos por la Asamblea Nacional por un período de siete años, pudiendo ser reelegibles hasta en dos oportunidades.
La Constitución de 1999 incorpora la figura del referéndum revocatorio para todos los cargos de elección popular, los cuales pueden ser sometidos a nueva elección a la mitad del mandato, como una forma novedosa de permitir una decisión política de la ciudadanía sobre los funcionarios electos.
Para una lista de los Presidentes que han gobernado a Venezuela desde su Independencia, véase Presidente de Venezuela.
Para conocer la composición de la Asamblea Nacional actualizada, véase Composición de la Asamblea Nacional de Venezuela período 2011-2016.

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